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Segunda edición

Docente: Marta J. Martínez

PRESENTACIÓN

 

Existen diferentes tipos de acoso, donde se ven incluidos aquellos referidos al hostigamiento y a diferentes connotaciones sexuales, que muchas veces se encuentran naturalizados. De este modo es necesario, por un lado, reconocer estas situaciones y por el otro actuar en consecuencia cuando dichas situaciones son definidas.

Diversos instrumentos internacionales incorporados al sistema normativo de nuestro país, imponen al Estado la obligación de tomar medidas tendientes a prevenir y combatir situaciones de violencia y discriminación contra las mujeres. La ley 26.485 sancionada en el año 2009 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) que define a la violencia y sus modalidades es el marco normativo nacional que encuadra estas situaciones. Tanto el maltrato como el acoso laboral, según sus características, se encuadra en este tipo de situaciones violentas. Específicamente, el Convenio 190 de la OIT reconoce el derecho de toda persona a un mundo de trabajo libre de violencia y acoso, y establece la obligación de tomar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso laboral, incluidos la violencia y acoso por razón de género.

DESTINATARIES

Este curso está abierto al público en general. 

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