Aplicación de la perspectiva de género al otorgar una pensión por fallecimiento
- FEM - Feminismos en Movimiento

- 19 ago 2025
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En la ciudad de Ushuaia, el Superior Tribunal de Tierra del Fuego, revocó el acto administrativo de la Caja de Previsión Social que había denegado a una mujer que sufría violencia de género la pensión por fallecimiento de quien, en vida, fuera su esposo. En la legislación vigente en la provincia de Tierra del Fuego existe la posibilidad de denegar el beneficio si no existiere convivencia y fuera culpa de quien solicita dicho beneficio. La mujer que solicitó el beneficio a la Caja de Previsión Social de la provincia había manifestado con prueba fehaciente que en su matrimonio con la persona fallecida había sufrido violencia, tanto física como psicológica y que por esa misma situación debió abandonar el hogar que compartían. Es decir que continuaron casados pero no estaban conviviendo en los últimos años de vida del esposo. La ley 17.562 manifiesta que se puede perder el beneficio de la prestación si quien, aunque se pruebe el matrimonio, ha sido culpable de dicha separación. Es aquí donde el Superior Tribunal ha invocado la normativa internacional respecto de la violencia contra las mujeres y la responsabilidad del Estado en no incurrir en obstáculos a su desarrollo personal toda vez que la situación de violencia contra la mujer era conocida por Estado provincial a través de los organismos pertinentes.
Tanto la Convención Belém do Pará como la CEDAW establecen las responsabilidades del Estado en el compromiso de erradicación de las situaciones de violencia contra la mujer tanto personal como institucional y que, además, tiene la responsabilidad de hacer todo lo que esté a su alcance para colaborar en el desarrollo de la vida libre de violencia, de las mujeres. Además agregó respecto del artículo que habla de la culpabilidad en la separación que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que, acreditada la unión matrimonial resulta necesario demostrar la culpa en las separaciones de hecho, ya que ese elemento subjetivo es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art.10, inciso a) de la ley 17.562 y que no resulta posible aniquilar con esa sanción a la cónyuge inocente o cuya culpa no se prueba fehacientemente, a pesar de que se encuentre separada de hecho desde hace varios años”.
De esta manera, luego del análisis de las pruebas presentadas en el mismo acto administrativo donde se solicitó el beneficio y observando la normativa internacional el Superior Tribunal ordenó que se revoque la denegatoria dado que en casos de violencia de género no puede pretenderse que la mujer víctima sostenga la convivencia ni exigirle cualquier otro acto administrativo extra que no se acredite en los requisitos de la prestación.
La sentencia puede descargarse aquí https://justierradelfuego.gov.ar/wp-content/uploads/2025/07/4498-Gallardo-CA-sentencia.pdf


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