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Reconocimiento del Derecho Humano autónomo al cuidado

ANTE UN PEDIDO DE LA ARGENTINA LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECONOCIÓ EL DERECHO “AL CUIDADO” COMO UN DERECHO HUMANO AUTÓNOMO.


Recientemente la Corte IDH ha emitido la Opinión Consultiva 31 en la que se desarrolla el contenido, alcance e interrelación del derecho al cuidado. En dicha OC se manifiesta que el cuidado constituye “una necesidad básica, ineludible y universal” no solamente para la vida de las personas sino para el funcionamiento de la sociedad. El cuidado es entendido como el “conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluida la asistencia a quienes se encuentren en una situación de dependencia o requieran apoyo, de manera temporal o permanente”. Este, al considerarse un Derecho Humano es indivisible y se torna dependiente del ejercicio de otros derechos.


El derecho al cuidado se entiende como autónomo y los Estados deben realizar las acciones necesarias para que se respete y garantice su ejercicio, este derecho se deriva de la Declaración Americana y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Existe un vínculo estrecho entre este derecho y el principio de corresponsabilidad social y familiar, el de solidaridad y el de igualdad y no discriminación. Es por eso que mediante una interpretación sistemática, evolutiva y pro persona se entendió que este derecho es autónomo e implica tres instancias: el derecho a ser cuidado (atención de calidad y suficiente para vivir con dignidad), el derecho a cuidar (de manera remunerada y no remunerada) y el derecho al autocuidado (procurar el propio bienestar).


Finalmente, la Corte IDH indicó “que las personas que se dedican a labores de cuidado no remuneradas deben gozar progresivamente de un conjunto de garantías mínimas de seguridad social dirigidas a garantizar su salud, dignidad y autocuidado”.


 
 
 

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